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terça-feira, 9 de julho de 2013

LA ANULACIÓN DEL MATRIMONIO EN UNA BREVE REFLEXIÓN ESPIRITA

Traducido por Merchita
Madri/Espanha
merchitacruz@gmail.com

 Un católico acuso a la esposa de pedofilia  y entró con una acción de declaración de anualidad del matrimonio en los tribunales eclesiásticos. Los consejos religiosos reconocieron el pedido de anulación y el veredicto tuvo en consonancia con las exigencias del Derecho brasileño, inclusive produciendo efectos civiles. “Para eso, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) homologo la sentencia del Tribunal de Asignatura Apostólica, del Vaticano, sobre la declaración de nulidad del casamiento de la pareja brasileña, con base en el Acuerdo Brasil-Santa Sede. La decisión del STJ tiene validez tanto para el casamiento realizado en el registro y en la iglesia cuando el casamiento religiosos celebrado en el templo con el efecto civil.(1)”.
El casamiento celebrado en conformidad con la ley canoníca, al ser considerado nulo por la iglesia, los esposos pasan  a ser solteros, y no divorciados,    como sería  si hubiesen conseguido la anulación por  la ley civil. Es en  mínimo extravagante  tal situación, pues la doctrina de la  iglesia romana no consagra   el divorcio,  sin embargo  jueces eclesiásticos  pueden decidir sobre la anulación  del  consorcio  matrimonial. Es una  manera  de tapar el sol  con un colador. 
Es un show bizarro el resultado del caso anterior, pues la iglesia  romana, que no deroga ek casamiento, para ella  “indisoluble”  más si reconoce la nulidad de ciertas uniones matrimoniales arriesgadas. Es por esa y otras, razones  más,  que el Espiritismo  afirma que “la indisolubilidad absoluta del casamiento es una ley humana    muy contraria a la de la Naturaleza (2)”. 
Ni el mismo Jesús consagró la indisolubilidad absoluta del casamiento. Esa indisolubilidad es una imposición teológica que no se justifica, hasta porque existen muchas  aprobaciones de nulidad de casamiento por la Curia romana. Para algunos el atractivo en esos casos es el retorno  al estado de soltero, solo posible, solo posible  por el proceso canónico, para los practicantes del catolicismo. Puede ser que eso interese a   muchos católicos, o sea, “volver al status de soltero, aunque hayan pasado los tiempos de preconceptos en donde ser divorciado o divorciada era una falta  pesadísima impuesta por la sociedad (3)”.
La aceptación por el Tribunal Superior de Justicia sobre la decisión de la Santa Sede  causo des confort entre especialistas del Derecho Civil. “El debate es si el STJ hirió el principio del Estado laico y si la anulación es producente aun mismo después de la institución del divorcio directo (4)”. En el Derecho civil, en un divorcio, las partes pueden requerir pensión y partición de bienes. En la anulación eclesiástica, si uno de los cónyuges fuera considerado culpable para justificar la nulidad, no puede reivindicar los derechos, excepto si hubo adquisición de patrimonio mientras estuvieron casados.
Las leyes terrestres (civiles y eclesiásticas) no pueden ser estanques porque  se modifican según los tiempos, los lugares  y el avance de la inteligencia. El casamiento es un rito humano, y no hay dos países donde el evento sea categóricamente semejante. Lo que es legal en un país (la poligamia, por ejemplo), es adulterio en otro país. “La ley humana tiene por finalidad regular los intereses sociales, que varían según las culturas. En ciertos países, el casamiento religioso es lo único legitimo; en otros es necesario, además de ese, el casamiento civil; en otros, finalmente, este ultimo casamiento basta.(5)
La veracidad del casamiento no supera la ley del amor,  es un hecho! Con todo,  el casamiento no es contrario a la ley de la Naturaleza y si “es un progreso en la marcha de la Humanidad. (6).”La abolición  del casamiento “sería una regresión a la vida de los animales (7)”. El estado primario del hombre es el de la unión libre y ocasional de los sexos. El contrato matrimonial establece uno de los elementales actos de avance en las sociedades humanas, porque instituye el vínculo jurídico y fraterno y resalta entre todos los pueblos, y no obstante en condiciones no uniformes.
La prescripción del matrimonio consistiría en regresar a la infancia de la Humanidad  y pondría al hombre por debajo mismo de los seres irracionales. El divorcio no contraria las Leyes de Dios y objetiva “separar legalmente lo que ya, de hecho, está separado, por tanto no es contrario a la ley de Dios, y solo es aplicable en los casos en que no se tomo en cuenta el amor. (8)”.
Emmanuel aclara el asunto afirmando que la expectativa de un casamiento indisoluble aumenta el número de uniones irregulares. ¡Es verdad! ¿Qué es más racional ser prisionero uno del otro los esposos que no pueden vivir juntos o restituirles la libertad? Obviamente “partiendo del principio de que no existen uniones  conyugales al acaso, el divorcio, no debe ser facilitado (9)”. Es en el casamiento donde se dan mejoramientos y reconciliaciones para la sublimación espiritual.
No nos es justo estimular el divorcio de nadie, más si reconocemos que en el límite de resistencia personal, es comprensible que el esposo o la esposa, relegado al sufrimiento indebido (amenaza de muerte, menosprecio, adulterio), se recurra al divorcio como medida extrema o al suicidio, el homicidio u otras calamidades  que complicarían aun más el destino del hombre.
Cabe a cada uno de nosotros reconfortar y fortificar a los esposos en demanda, a los  matrimonios que están en pruebas,  a fin de que venzan las propias aflicciones encarando las duras fases de regeneración o expiación que pidieron antes de la reencarnación, para auxilio de sí mismos.  Mientras el divorcio, basado en razones justas,  sea providencia  humana claramente comprensible, no nos compete instigar la separación, hasta porque, “en una pelea de marido y mujer el que se mete se expone a recoger”, respetemos y sepamos que son solo ellos mismos, la pareja lo que desean la separación entre si los que deben decidir, cabiéndonos exclusivamente la obligación de respetar su libre albedrio sin herir  su decisión. 

Jorge Hessen
http://aluznamente.com.br


Referências bibliográficas:

(1)            Disponível em http://estadao.br.msn.com/ultimas-noticias/stj-reconhece-senten%C3%A7a-do-vaticano acesso em 04/07/13
(2)            Kardec, Allan. O Livro dos Espíritos, questão 697, RJ: Ed. FEB, 1972

(3)            Disponível em http://estadao.br.msn.com/ultimas-noticias/stj-reconhece-senten%C3%A7a-do-vaticano acesso em 04/07/13
(4)            idem
(5)            Kardec , Allan. O Evangelho Segundo o Espiritismo, Cap. XXII , RJ: Ed FEB, 2000

(6)            Kardec, Allan. O Livro dos Espíritos, questão 695, RJ: Ed. FEB, 1972

(7)            idem  questão 696, RJ: Ed. FEB, 1972

(8)            Kardec , Allan. O Evangelho Segundo o Espiritismo, Cap. XXII , RJ: Ed FEB, 2000

(9)            Xavier, Francisco Cândido. Sexo e Vida, ditado pelo espírito Emmanuel, Cap 8 - Divórcio ,RJ: Ed. FEB, 1978

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