Traducido por Merchita
Madri/Espanha
merchitacruz@gmail.com,
Para modificar la actual ley de las drogas brasileñas, considerada anticuada por algunos, hay una propuesta sobre una regulación con foco en el tratamiento de dependientes no violentos, liberando así los recursos policiales para el enfrentamiento del crimen organizado. Dicen que las leyes actuales a nivel internacional son indulgentes para el usuario y rigurosas para el traficante. En Brasil, actualmente el usuario no es preso. Ni es limitado al trato.
En la práctica, para la actual legislación, los indigentes sociales (favelados) siempre son clasificados como traficantes y los adinerados de clase “A y B” (hijos de papa) como usuarios. Se argumenta que en vez de ofrecer tratamiento a aquellos que sufren con la dependencia, el sistema brasileño concentra masivamente sus recursos policiales en reos primerizos no violentos, dejando espacio para el crecimiento del crimen organizado.
Creemos que infinitamente es más importante que discutir la descriminalización de las drogas es la urgencia de debatir la asistencia al contingente de dependencia química que se encuentran categóricamente desasistidos por el Estado.
¿En este embrollo, como definir quién es el usurario y quien es el traficante?
Ante ese conflicto temático, se formateo un Nuevo Código Penal previniendo la “"La despenalización del cultivo y posesión de marihuana para consumo...” (2) Sin embargo, nunca está demás advertir que la marihuana de 50 años atrás era menos desbastadora que la de hoy en día. En aquella época, la concentración de THC (principio activo de la marihuana) era alrededor de un 0,5%, mientras que las de hoy son en torno a un 15% a 20%. En fin, la redacción organizada por jurisconsultos deberá ser transformada en ley ordinaria y seguirá la tramitación en el Congreso Nacional.
He aquí un complejo dilema: ¿Cómo se resolvería el problema de las drogas? ¿Consintiendo su consumo? ¿Autorizando la compra y venta de la marihuana? ¿Permitiendo el consumo de otros estupefacientes? ¿O la solución es erradicar las drogas del planeta? ¿Cómo hacerlo? ¿Será posible una sociedad libre de las drogas? ¿Habrá siempre personas interesadas en el uso de sustancias que alteran la conciencia?
Estudiosos creen que con la liberación el consumo será desenfrenado. Los defensores, es obvio, no acreditan en eso. Otra cuestión enigmática: ¿es quién podrá comercializar la droga?¿Qué organización publica controlará esa venta, ANVISA?
En la falsa ilusión de que el usuario no puede ser considerado criminal, en los 21 países que resolvieron despenalizar el usuario de drogas, como Portugal, por ejemplo, los homicidios relacionados a los estupefacientes aumentaron un 40%. ¡Eso es un hecho! Es urgente ponderar sobre las amenazas dramáticas que la liberación de las drogas puede ocasionar a Brasil.
Razonamos que las reglas que se aplican a las drogas ilegales deberían ser aplicadas al alcohol (calamitosa droga legal) que debería ser criminalizada con urgencia. Creemos que si la marihuana fuese tan accesible para el vicioso como para el alcohólico, es presumible que se enfrié la bestialidad proveniente del tráfico. Entretanto, el consumo se prolongará, aumentando, el número de molestias y muertes ocasionadas por el uso permanente de otras drogas.
Infelizmente, de cada 100 consumidores que usan estupefacientes (incluyendo los alcohólicos), de 10 a 13 presentaran graves barreras para abandonar el uso. El alcohol, una tragedia licita, es responsable del 70% de las internaciones por dependencia de drogas y por un 90% de la mortalidad.
La droga (incluyendo la del alcohol) constituye una de las mayores insensateces del siglo XXI. ¡El gobierno de Uruguay está estatizando la marihuana, pásmense! “En Brasil, el 1,5 millón de personas está utilizando la marihuana diariamente, de los cuales 500 mil son adolescentes. De los jóvenes en la faja de 14 a 18 años, el 17% consiguen la droga dentro de la escuela. De todos los consumidores, 1,3, millón reconocen tener síntomas de dependencia.”.(3)
Imaginen la patética situación: un usuario fumando, aspirar o inyectar cocaína, cuchumbeando una piedra de crack en frente de nuestra casa, cerca de nuestros hijos. A un policía atrapando infraganti a un niño de apenas 15 años con droga,” apenas para el consumo” no poder hacer nada. Eso va a acontecer con la liberación de las drogas, pues el usuario tendrá derecho de consumir en cualquier lugar y no podrá impedírselo.
Los dependientes de las drogas (incluyendo los alcohólicos) son personas de personalidad medrosa, débil, cobarde. En verdad, el huso de drogas (incluyendo el alcohol) para “curtir” podrá acarrear dependencia con secuelas arrasadoras por prolongados siglos (¡Siglos, si! Pues la vida perdura más allá de la tumba).
Lógicamente, encerrar a los adictos en la cárcel no va a resolver su drama o el de su familia; Sin embargo, despenalizar las drogas es una amenaza ocurrencia y, sobre todo, cuando el mundo se enfrenta a la esfinge del crack. El vicioso de esa droga corrompe todas las barreras éticas: sobrevive en las alcantarillas, se droga en la calle, duerme en la inmundicia, devora restos de comida de la basura y se sumerge en los sótanos de la promiscuidad. Mientras el usuario de otros narcóticos (marihuana, cocaína o éxtasis) se camufla y no se expone socialmente.
Doctrinariamente, comprendemos que todos los tipos de vicios dan campo a amenazadores microorganismos psíquicos en el dominio del alma. Transgresiones violentas como el uso de drogas (incluyendo alcohólicos) rompen el revestimiento magnético de las personas y las consecuencias son la devastación de la salud física y hasta la muerte, algunas veces, precedidas de la locura. “Paralelamente a los microbios alojados en el cuerpo físico hay bacilos de naturaleza psíquica, como larvas portadoras de vigoroso magnetismo animal. Esas larvas constituyen alimento habitual a los espíritus desencarnados [obsesores] y fijados en las sensaciones animalizadas. La indiferencia a la Ley Divina determina sintonía entre encarnados y desencarnados [obsesado] succionando la gran energía magnética de la infeliz fauna microbiana mental que hospeda, un proceso similar al de las malezas en las ramas de los árboles chupan ellos sustancia vital. "(4)
Las emanaciones volátiles de las drogas (inclusive la de los alcohólicos), al evaporarse, son prontamente atraídas por los obsesores-viciados, los cuales aspiran esas emanaciones, acomodándose en ellas, e impulsando al vicioso encarnado a consumir cada vez más…Por eso, los voraces obsesores-viciosos, siempre en falanges, acuden a los lugares frecuentados por los drogadictos encarnados (correspondientes residencias) conectándose a ellos, mente a mente, arrastrándolos o importunando a personas incautas, permisivas, y no obstante aun no contagiadas por el vicio, para que lo cometan. Sin cualquier escrúpulo, en permuta de cualquier satisfacción del vicio, todos los desatentos serán llevados a una fila de perversidades.
Sin nunca concordar con la liberalización de cualquier droga (incluyendo a los alcohólicos) el espirita estará siempre acogiendo a los desafortunados, conscientes o inconscientes, asidos a las drogas que buscan el auxilio para liberarse de sus agonías, sean ellos encarnados o desencarnados. En la institución espirita, el acogimiento a los viciosos de acá y de más allá de la tumba “es totalmente compatible con el servicio doctrinario. Ahí se propone explicación, inclusión, acogimiento fraterno, también como pases magnéticos, agua fluidificada y palestras públicas, además de las convocatorias para los servicios asistenciales a las familias carentes.
Jorge Hessen
http://jorgehessen.net
Notas referenciales:
(1) descriminalizar significa retirar de algunas conductas el carácter de criminales. El hecho descrito en la ley penal deja de ser un crimen. Hay tres especies de descriminalización: (a) la que retira el carácter criminoso del hecho más no lo retira del ámbito del derecho penal (esa descriminalización es puramente formal); (b) la que elimina el carácter criminal en el hecho y lo prescribe del Derecho penal, transfiriéndolo para otras ramas del Derecho (esa es la descriminalización penal, que transforma un crimen en infracción administrativa, y (c) que aparta el carácter criminal del hecho y lo legaliza totalmente (en eso consiste la llamada descriminalización substancial o total).
En la legalización, el hecho es descriminalizado substancialmente y deja de ser ilícito, esto es, pasa a no admitir cualquier tipo de sanción. Sale del derecho sancionatorio. La venta de bebidas alcohólicas para adultos, hoy, está legalizada, (no genera ningún tipo de sanción: civil o administrativo o penal etc. ). La posesión de droga para el consumo personal formalmente un “crimen” más no perdió su contenido de infracción (de ilícito). La conducta descrita en el antiguo art. 16 y, ahora, en el actual articulo. 28 continua siendo ilícita, más, como veremos, se cuida de una ilicitud enteramente peculiar. Hubo descriminalización “formal”, o sea, la infracción ya no puede ser considerada un “crimen” (desde el punto de vista formal), más no aconteció concomitantemente la legalización de la droga. Por otro lado, paralelamente también se puede afirmar que el art. 28 retrata una hipótesis de despenalización. Descriminalización “formal” y despenalización (al mismo tiempo) son los procesos que explican el nuevo art. 28 de la ley de la droga.
(1) descriminalizar significa retirar de algunas conductas el carácter de criminales. El hecho descrito en la ley penal deja de ser un crimen. Hay tres especies de descriminalización: (a) la que retira el carácter criminoso del hecho más no lo retira del ámbito del derecho penal (esa descriminalización es puramente formal); (b) la que elimina el carácter criminal en el hecho y lo prescribe del Derecho penal, transfiriéndolo para otras ramas del Derecho (esa es la descriminalización penal, que transforma un crimen en infracción administrativa, y (c) que aparta el carácter criminal del hecho y lo legaliza totalmente (en eso consiste la llamada descriminalización substancial o total).
En la legalización, el hecho es descriminalizado substancialmente y deja de ser ilícito, esto es, pasa a no admitir cualquier tipo de sanción. Sale del derecho sancionatorio. La venta de bebidas alcohólicas para adultos, hoy, está legalizada, (no genera ningún tipo de sanción: civil o administrativo o penal etc. ). La posesión de droga para el consumo personal formalmente un “crimen” más no perdió su contenido de infracción (de ilícito). La conducta descrita en el antiguo art. 16 y, ahora, en el actual articulo. 28 continua siendo ilícita, más, como veremos, se cuida de una ilicitud enteramente peculiar. Hubo descriminalización “formal”, o sea, la infracción ya no puede ser considerada un “crimen” (desde el punto de vista formal), más no aconteció concomitantemente la legalización de la droga. Por otro lado, paralelamente también se puede afirmar que el art. 28 retrata una hipótesis de despenalización. Descriminalización “formal” y despenalización (al mismo tiempo) son los procesos que explican el nuevo art. 28 de la ley de la droga.
(2) Disponível em aceso em 22/08/12
(3) Estudo realizado pela Universidade Federal de São Paulo (Unifesp), divulgado em 1o de agosto de 2012, disponível em aceso em 21/08/12
(4) Xavier, Francisco Cândido. Missionários da Luz, ditado pelo Espírito André
Nenhum comentário:
Postar um comentário