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quinta-feira, 1 de outubro de 2009

PENA DE MUERTE, ALGUNAS PALABRAS ESPIRITAS (16.08.09)


Traducido por: Merchita

El filosofo Sócrates, 399 años antes de Cristo, acusado de "irrespeto a los dioses de la ciudad" y de "corromper a la juventud", fue condenado por los atenienses a beber cicuta. El Código de Hamurabi, en Babilonia, establecía que el arquitecto que construyese una casa sin solidez y vinieron a caer, provocando la muerte del propietario, que debería morir. En la antigua Roma, pre-Julio Cesar, más allá de otros suplicios, la pena capital era ejecutada por decapitación o ahorcamiento. Los Hebreos preferían la decapitación - para ellos, en la cabeza estaba la culpa del delito.

A partir de 1231, la Inquisición vaticanista comienza a diseminar terrible sistema represivo de condenación. El "Santo Oficio" fue instituido para asegurar la integridad de los dogmas de la Iglesia Católica y para fortalecer en su interior. Su base de influencia fue ampliada y se esparció por los reinos europeos. En el caso de herejía, el reo era condenado a la muerte por la Iglesia y ejecutado por el Aparejo del Estado. De esa forma, la Iglesia no "ensuciaba las manos" de sangre y las autoridades del Gobierno cumplían un deber religioso.

En un mundo convulsionado por la violencia urbana y de actos terroristas cada vez más crueles e impiadosos, el debate sobre la pena de muerte acaba siempre surgiendo. Ese debate remete a la cuestión de saber si es moral y jurídicamente licito, por parte del Estado, matar para punir en las formas de un proceso legal.

El primer pensador que escribió contra la idea de la pena de muerte fue el jurista italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria (1738-94. Sus precursores solo cuestionaban los excesos, no la legitimidad de la penalidad. Esa fue la gran invocación de su pequeño libro intitulado "de los Delitos y de las Penas", que sistematizó las críticas a los antiguos regímenes de punición, estableciendo premisas que servirían de base para la edición de los códigos de la época moderna.

La mayoría de los legisladores, ante el movimiento Iluminista, seguía la línea de Drácon que preconizaba: "la pena de muerte era justa para los pequeños ladrones y para otros crímenes más graves, pese a no encontrar, infelizmente, una pena mayor".

La pena de muerte - o asesinato legalizado - es una de las posibles penalidades de que el Estado dispone como detentor del monopolio de la fuerza y de las varias maneras del ejercicio de la ley. Sin embargo, el Estado dispone de penas alternativas y, por tanto, no está obligado a matar para aplicar la ley. Analizar si la pena de muerte debe ser impuesta, porque es más intimidatoria que otro correctivo, es falacia, basta constatáramos los altos índices de crímenes en los Estados norteamericanos que adoptan esa práctica. La debilidad de ese argumento reside en el hecho de que no fue obtenida ninguna comprobación segura de la fuerza disuasoria de la pena capital. Pensar que la pena de muerte iría inhibir al criminal es ledo engaño. ¡El criminal no cogita sobre su insuceso! Por eso mismo, sin sus enloquecidos planos, nunca son consideradas las consecuencias jurídicas para sus actos. ¡En verdad, el delincuente nunca admite su posible fracaso! ¡El éxito, según piensa, será de él y nunca de la ley!...

Reflejamos que la ejecución de la pena de muerte torna irremediable el error judicial. No hay tratado sobre la pena capital que no cite casos ejemplares de la prueba de la inocencia del supuesto culpable, descubierta después de la ejecución del reo. Por eso, muchos afirman que es mejor que se salve un ciminal que dejar morir a un inocente. En los EUA, ya fueron registrados centanares de condenas erróneas y varias personas fueron ejecutadas y otras se pudrieron en la prisión. En 1989, un Tribunal de Toquio declaró la inocencia de Masao Akabori, condenado a muerte por el asesinato de una criatura y preso desde 1954. La confesión, que sustento la sentencia, fue obtenida cara a las torturas sufridas en manos de los policías. Después de 2,600 días (34 años), a la espera del ahorcamiento, Masao fue suelto, con la expectativa de recibir una indemnización, de casi un millón de dólares, del gobierno japonés.

Por precauciones éticas, en el Occidente, se debate para que la pena máxima sea cada vez más rápida, higiénica e sin dolor. Comparamos los métodos: la guillotina es de 1972, la silla eléctrica (1889), la Cámara de gas (1923) y, más reciente, la ejecución letal es de 1977; en ese sentido, se puede afirmar que, en materia de ejecuciones "suaves", entramos en la "era de la inyección letal", hoy adoptada por diversos estados americanos. La Revista IstoÉ, de 03 de marzo de 1999, registra que, en Texas-EUA, en febrero de 1999, un juez condenó al racista John William King a la pena de muerte por haber matado, con requintes de extrema perversidad, al negro James Byrd Jr., arrastrándolo por el asfalto, preso a su camioneta.

De la constatación de que "violencia genera violencia", es inaceptable cualquier defensa más fuerte a favor de la pena máxima, aun mismo delante de crímenes horrendos. Hoy, más que nunca, la paz social también se inclina a la interrupción de ese sistema. La abolición de la pena máxima es, apenas, un pequeño comienzo. Más, es grande el abalo que ella produciría en la práctica y en la propia concepción de los códigos de justicia del poder (de la vida y muerte) del Estado.

Recordemos que Dios siempre reserva un lugar para la misericordia; no tiene lógica matar a un ser humano, mediante la pena máxima a él atribuida, si estamos actuando, exactamente, como hiciera él para merecer la extrema condenación.

Según el Relatorio de la Amnistía Internacional de las más de 5.000 ejecuciones realizadas en 1996, entre los 94 países que adoptan la pena capital, 93% de las puniciones ocurrieron en, apenas, 4 países: China, Ucrania, Rusia, e Irán. China es, de lejos, la recordista. Mando ejecutar, por fusilamiento, 4.400 personas (85% del total mundial)

En febrero de 1993, el Instituto de Pesquisa Datafolha verificó. En 122 municipios brasileños, que el 55% de la población era favorable a la pena extrema y el 38% estaba en contra. Sin embargo, esa investigación estaba bajo el impacto de dos crímenes de gran repercusión: el asesinato de la actriz Daniela Pérez, en Río de Janeiro y el de la niña Mirian Brabdao, en Bello Horizonte. Los dos crímenes forzaron al País a una situación límite, hasta porque, el levantamiento de 17 meses antes, realizado por el mismo instituto de investigación, el número era otro: 46% a favor y 43% en contra a la pena capital. La Constitución protege al ciudadano de la voluntad de mayoría, muchas veces marcada por la irracionalidad pasional. Eso porque, cuando ocurren esos crímenes más violentos, los arsenales de la prensa son accionados en la polinización del tema. En el contexto de esas circunstancias, la pena de muerte aparece, siempre, como solución meticulosa. Se pinta esa tesis con colores tan fuertes a punto de llevarse parte de la población a acreditar en la valided de ese flagelo moral, que, a rigor, debería haber quedado en los tiempos de los homicidios. Mientras tanto, debemos ponderar que proporcionar la extinción del crimen marginalizado por el crimen legalizado es demostrar una profunda irracionalidad, se podría implantar en Brasil una segregación más larga (¿Quién sabe, si la prisión perpetúa para determinados crímenes?). Lamentablemente, de los 58 Estados norteamericanos, 38 practican la pena máxima y cerca del 70 % de los americanos se declaran favorables a la pena de muerte.

Los Benefactores afirman, en el Libro de los Espíritus, en la cuestión 760, que, "la pena de muerte desaparecerá y su supresión señalará un progreso de la humanidad. Cuando los hombres estén más esclarecidos, la pena de muerte será completamente abolida en la Tierra. No precisaran más los hombres de tener que ser juzgados por los hombres. Me refiero a una época aun muy distante de vosotros".

El Universo es movido por el Amor de Dios y, en Su Creación, el Padre Celeste estableció Leyes que rigen los destinos. ¡Para nosotros, el modelo de vida es Jesucristo! El nos enseñó el Perdon y el Amor al prójimo, como mensajeros de paz y justicia para todos los hombres.


FONTES:
Revista "ES DECIR" Número 1535, edición de 03/03/1999
Periódico Correo Braziliense, Edición de 12/08/1998
Periódico de Brasilia, Edición de 23/09/1998
Periódico Hoja de São Paulo, Edición de 26/05/1998
Revista El Espirita/DF Edición de jul/set de 1997
Kardec Allan. El Libro de los Espiritos, RJ: Ed. Feb 1997, cuestión 760
Carvalho Hijo Luiz Francisco. Lo que es la Pena de Muerte, São Paulo: Ed Brasiliense, 1995

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